Con la campaña de la declaración de la renta ya en marcha, toca ponerse al día de las últimas novedades para cumplir como contribuyente ante Hacienda. Una de las novedades de este año anunciada a bombo y platillo es la eliminación de las deducciones por alquiler, sin embargo no es del todo correcto ¡Os explicamos!
Reforma fiscal de 2015
La última reforma fiscal, que entró en vigor el 1 de enero de 2015 se convierte en un punto de inflexión para las deducciones por alquiler. En ese sentido, hay que diferenciar los alquileres previos a su puesta en marcha y los posteriores.
Comunidades autónomas
Durante esta campaña de la Declaración de la Renta, las comunidades autónomas tienen mucho que decir en el alquiler. En el caso de los inquilinos, no hay que olvidar que pueden beneficiarse de deducciones por alquiler correspondiente al tramo autonómico. Por ejemplo, en Madrid los jóvenes mantienen un 10% de beneficio, un 15% en Andalucía, Canarias Castilla-La Mancha, o Castilla y León; un 10% también en Aragón, Asturias, Cantabria o Cataluña.
Es importante consultar las condiciones que establece cada comunidad autónoma en referencia a la edad o la base imponible.
Gastos derivados del arrendamiento
Además, los propietarios también pueden deducirse los gastos derivados del alquiler como el mantenimiento del inmueble o la finca, el seguro de hogar, las obras de mejora y la hipoteca del inmueble.
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